miércoles, 14 de junio de 2017

Sobre el Registro Nacional de Barrios Populares en Argentina (IV)

Café de las ciudades consultó a varios especialistas en hábitat, vivienda y urbanismo en Argentina acerca del Decreto 358/2017 del Gobierno Nacional, que crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, "cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016". 

Este fue el cuestionario:
1- ¿Considera que la creación de este Registro contribuye a facilitar el acceso de los sectores más socialmente vulnerables de nuestra población al suelo urbano y a una vivienda adecuada? Justifique brevemente su respuesta: ¿por qué, cómo?
2- ¿Que impacto considera que el Certificado de Vivienda Familiar, instrumento creado por el mismo Decreto, puede tener sobre las personas y familias en términos de acceso a la vivienda adecuada y otros atributos socioterritoriales de la ciudad, su actividad económica, sus condiciones generales de vida, etc.?
3- Cualquier otro concepto que considere de importancia sobre el tema.

A continuación, la respuesta de Mónica Alvarado Rodríguez:

Mónica Alvarado Rodríguez. Socióloga - Becaria Doctoral Conicet - Instituto de Investigación de  Vivienda y   Hábitat FAUD - UNC

1. Es necesario comprender el RENABAP como parte de una acción estatal más amplia: la ley de Emergencia Social recientemente aprobada y que, al menos en su texto, establece por objeto la promoción y defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular. Dicha ley puede entenderse como la cristalización en el ámbito estatal de demandas históricas por parte de los sectores de población más vulnerables, esto es, la posibilidad de avanzar contra la persistente postergación en cuanto a la garantía de condiciones que posibiliten la vida y el trabajo digno por parte de la población que habita en los barrios populares, incluidos los denominados “asentamientos, villas y urbanizaciones informales”. Por ello, el relevamiento, que fue promovido y realizado por los propios habitantes y por miembros de las organizaciones sociales, apuntaba hacia la visibilización de las condiciones precarias en que los trabajadores informales (cartoneros, campesinos, artesanos, vendedores ambulantes, feriantes, costureros, limpiavidrios, cuidacoches, constructores, trabajadores de empresas recuperadas, de cooperativas populares, entre otros) resuelven las necesidades cotidianas, incluidas las habitacionales, en un contexto esencialmente restrictivo que se impone en las actuales dinámicas urbanas.
Ahora bien, como toda acción estatal, ésta debe entenderse en el contexto de las luchas sociales frente al Estado y que por lo tanto reflejan el carácter contradictorio de tal relación. Si, por un lado, la ley apunta de manera directa al mejoramiento de las condiciones de producción y reproducción de la vida creación de un millón de puestos de trabajo, aumento del 15% en la Asignación Universal por hijo y embarazo y un salario social complementario– y específicamente el relevamiento de barrios populares funciona como instrumento para la visibilización y reconocimiento como ciudadanos de plenos derechos, así como de los barrios populares y de sus condiciones deficitarias en materia de vivienda y hábitat, por el otro no se especifican suficientemente los instrumentos que permitirían de manera efectiva avanzar en el proceso de integración urbana que se propone. 
Los instrumentos ausentes tienen que ver con aquellos que regulen el funcionamiento del mercado del suelo y la lógica  acumuladora y especulativa de sus actores, en un eventual escenario en el que las tierras sean transferidas al Estado Nacional, también con la recuperación de plusvalías –luego de producida la urbanización y sus criterios de uso, toda vez que estos han sido elementos que inciden de forma directa en la formación de valores del suelo elevados y que han funcionado como barreras que impiden el acceso justo a la ciudad. 
Otra omisión importante, que surge de la revisión de casos incluidos en Córdoba, es la ausencia de criterios claros, al menos en el texto del decreto, para la inclusión de ocupaciones o asentamientos en tierra privada, al encontrarse un barrio que no fue incluido (creemos por su mayor potencialidad inmobiliaria y por ende su mayor valor del suelo) y otro asentamiento que fue incluido a pesar de estar recientemente declarado “inhabitable” por su mala calidad ambiental.

2. En ese sentido, el Certificado de Vivienda en cierta medida se presenta como “lo que no es”, pues en sí mismo no otorga ni seguridad en la tenencia del suelo y la vivienda,  ni se aclara el procedimiento por el cual los habitantes podrán acceder a servicios básicos.

3. Lo anterior, no desconoce de ninguna manera, el avance en términos de calidad de vida y lo que se supone constituiría la base para iniciar un proceso más abarcativo de integración urbana. El RENABAP expresa el impacto de las luchas de los sectores populares y sus demandas por mejores condiciones de subsistencia, así como su esfuerzo por instalar sus reclamos en la agenda pública.  A su vez, el texto inserto en el decreto 358/17 representa la toma de posición del Estado frente a la cuestión habitacional que está siendo problematizada y que, como intervención estatal, puede entenderse también como mecanismo que implica ciertas concesiones materiales o “gastos sociales”  para mantener cierto consenso entre los sectores populares.  
En definitiva, representa la cristalización de intereses diferentes y contradictorios (suelo y vivienda para reproducir la vida vs. suelo y vivienda como medio para obtener ganancias), por lo que podemos decir que su importancia deviene en la visibilización de la magnitud del problema habitacional y de acceso injusto al suelo y la vivienda, los actores que están involucrados en su “resolución” –en este caso también se están teniendo en cuenta a las organizaciones sociales, el seguimiento y control que podamos hacer a tal proceso y a las respectivas y subsiguientes tomas de posición que resulten en el transcurso del mismo.  En todo caso, se trata de la expresión de las disputas de poder que se manifiestan en el acceso desigual al espacio urbano.
En cuanto a los procesos de regularización dominial, siempre y cuando sean concebidos como un mecanismo para garantizar dos únicos objetivos (la seguridad de la tenencia y la integración urbana en términos de acceso justo a los servicios e infraestructuras de la ciudad) dependerán además, como bien dice Edesio Fernandes, de la calidad técnica y política de las acciones estatales de manera articulada con todas las esferas de gobierno y en articulación con sectores privados, académicos y comunitarios, así como de la continuidad de su implementación y evaluación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario