Sobre el Registro Nacional de Barrios Populares en Argentina
Café de las ciudades consultó a varios especialistas en hábitat, vivienda y urbanismo en Argentina acerca del Decreto 358/2017 del Gobierno Nacional, que crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, "cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016".
Este fue el cuestionario:
1- ¿Considera que la creación de este Registro contribuye a facilitar el acceso de los sectores más socialmente vulnerables de nuestra población al suelo urbano y a una vivienda adecuada? Justifique brevemente su respuesta: ¿por qué, cómo?
2- ¿Que impacto considera que el Certificado de Vivienda Familiar, instrumento creado por el mismo Decreto, puede tener sobre las personas y familias en términos de acceso a la vivienda adecuada y otros atributos socioterritoriales de la ciudad, su actividad económica, sus condiciones generales de vida, etc.?
3- Cualquier otro concepto que considere de importancia sobre el tema.
A continuación, las primeras respuestas:
María Cristina Cravino. Antropóloga. Investigadora CONICET-UNGS
Certificado de domicilio: ¿ingreso al
mercado?
1- En cuanto al registro de barrios populares, sin duda es un avance y un buen punto de partida para diseñar políticas. Falta aún verificar la calidad del mismo, debido al modo en cierto modo autogestivo realizado. No queda claro como se va a actualizar y por qué no se pueden incluir nuevas viviendas o barrios, sino solo personas.
2- El decreto 358/17 es confuso. Pareciera que el certificado de domicilio
fuera una primera medida para garantizar una tenencia segura, pero el decreto
no afirma que este documento implique una garantía de no desalojo. Se plantea que puede ser utilizado para
diferentes trámites, como obtener CUIL/CUIT y solicitar servicios por red. No
obstante, las personas que viven en villas o asentamientos ya podían solicitar
domicilio, aunque es posible que ese certificado simplifique algún trámite. Tampoco es claro que si un habitante solicite, por ejemplo, conexión a cloaca la empresa prestadora se la otorgue, porque implica una serie
compleja de pasos y es imposible plantear una conexión individual. Por otra
parte, no se estipula que reciban tarifa social.
Por eso pareciera que fuera la intención que a aquellos que cuentan con
servicios y actualmente no pagan, las empresas lo puedan incluir como clientes.
Esto cabe para las villas, porque los asentamientos tienen medidores de luz
individuales.
También en cuanto a domicilio puede ser un
problema para todos aquellos que “ocultan” su domicilio en una villa o
asentamiento para obtener trabajo. De
esta forma deberían tener un domicilio para el Estado y otro “público”. Como no es clara su utilización sin duda
puede generar mucha confusión en la población. Pareciera asimilarse a un censo,
documento que los habitantes valoran porque en muchos programas de hábitat es
condición indispensable para acceder a algún plan.
3- Es positiva la creación de una Mesa
Nacional de Coordinación de barrios populares pero falta evaluarla cuando se
implemente. Una cuestión más delicada es el inciso d) del articulo 47, que plantea elaborar instrumentos jurídicos a fines de
regularización dominial, ya que es sumamente ambiguo y no avanza en modos de
simplificación. En ese sentido, parece muy extraño que cuando se refiere a
terrenos privados los mismos pasarán a la Agencia de Administracion de Bienes
del Estado. Eso significa que las provincias expropian y luego se lo pasan a AABE
para que sea ella quien regulariza. Si esto es así, genera una complejizacion de
los procesos, no una simplificación, y habría que estudiar si no viola las
normas nacionales, ya que somos un país federal. Sería un vuelta a la centralización. ¿Quien financia la
expropiación? En relación a las tierras
fiscales nacionales, no hay cambios con lo que se viene haciendo con la ley
23.967 desde la década de 1990.
En síntesis, no parece más que un anuncio
sin sustento o una simple promesa en
cuanto al certificado de domicilio. En cambio parece un buen intento de
registro nacional, pero requerirá del
consenso de municipios y provincias en temas sensibles políticamente (¿los
vecinos puede pedir ser incluidos si tienen conflictos con el municipio, por
ejemplo?). No queda claro si va a estar acompañado de otras políticas o que
sucede con aquellos asentados en zonas ambientalmente no aptas . En cuanto a la
regularización dominial, se continua con lo anterior en relación a los barrios
asentados en tierras fiscales nacionales, pero en referencia a los terrenos
privados no se comprende bien cuáles serán los mecanismos para regularizar. Es
posible que esté pensado para facilitar la regularización de los servicios
públicos, así las empresas tienen nuevos clientes y el Estado no paga el canon en el
caso de las villas a las empresas eléctricas, pero sin mencionar la posibilidad
de tarifa social.
MCC
Fabio Quetglas. Especialista en desarrollo local. Director de la Maestría en Ciudades de la UBA.
1- El Registro es un paso indispensable, pero insuficiente. Las dificultades de acceso exceden las cuestiones documentales, incluso exceden al público foco al que va dirigida la norma. Ahora bien, se trata de una medida en la dirección correcta, sobre todo porque al poner en agenda la gravedad y extensión de la situación, moviliza a actores políticos y posibilita la construcción de programas mas completos (los que creo surgirán de la propia comisión prevista en el Decreto)
2- Creo que el certificado de vivienda familiar va a generar más impacto en otras esferas que en la cuestión "vivienda". Este tipo de instrumentos, si el Estado no los califica rápidamente, puede erosionarse en si mismo, ya sea generando pocos efectos, ya sea tomando un cariz estigmatizante. Ahora bien, si luego de obtenido se avanza rápidamente en procesos de mayor calificación (en terrenos fiscales por ejemplo, con mensuras y elaboración de títulos, etc.), se constituirá en el primer paso de un verdadero cambio urbano histórico
3- Tal vez lo más relevante de la norma son dos cuestiones: a) el enorme esfuerzo previo de relevamiento en terreno; un mapeo de características inéditas en el país, y b) el reconocimiento de la necesidad de una política pública profunda, especifica y participativa para un tema que, como el mismo texto legal aclara, está cruzado por cuestiones diversas y tiene como característica saliente la complejidad.
FQ
Mañana continuaremos reproduciendo las respuestas recibidas.